LA EDAD DE LA ABOGACÍA.
Muchos pueblos de la antigüedad tuvieron
defensores caritativos que ayudaban a las personas menos favorecidas
impartiendo justicia en las plazas públicas de Babilonia, Egipto y Judea.
En la mayor parte de los casos, aconsejaban a la
gente y resolvían sus conflictos empleando fórmulas tradicionales, basadas,
casi siempre, en elementos religiosos. Por ese motivo, algunos textos sagrados
como la Misná judía o el Antiguo Testamento cristiano dieron muestras muy
precisas sobre cómo se debían ejercer estas funciones; por ejemplo, en las
Leyes de la Alianza (Exodo 23, 1-19): “No falsearás el derecho del pobre en sus
causas. Guárdate de toda mentira y no hagas morir al inocente y al justo (...).
No aceptarás regalos, porque el regalo ciega incluso a los que tienen la vista
clara y pervierte las palabras de los justos”; o en el Libro de Isaías (1,17):
“Aprended a hacer el bien, perseguid la justicia, socorred al oprimido, haced
justicia al huérfano y defended a la viuda”.
Atenas.
Sin embargo, fue en Grecia donde la abogacía
alcanzó su verdadera entidad y el status de profesión cuando los sofistas
distinguieron entre las leyes de la naturaleza (physis) y las que regulaban las
relaciones entre los hombres (nomoi). Esa ruptura entre normas naturales y
convencionales hizo necesaria la aparición de los primeros abogados.
Los griegos celebraban los juicios al aire
libre, en la colina de Marte, por que pensaban que no se podía impartir
justicia si el juez y el acusado permanecían bajo el mismo techo. Fue en
aquellas sesiones cuando los ciudadanos empezaron a resolver sus diferencias en
el Areópago acompañados de un experto en oratoria que se encargaba de convencer
al juez de su inocencia. A cambio, los oradores solían conseguir algún favor
político hasta que uno de ellos, Antisoaes, puso precio a la asistencia
jurídica y cobró, por primera vez, en efectivo. Lógicamente, la costumbre se
extendió al resto de los abogados y, desde entonces, el cobro de honorarios se
convirtió en una práctica habitual.
Como ejemplo de la importancia que adquirió este
oficio, en Atenas se estableció la primera escuela forense y dos de los
estadistas más renombrados de la Grecia clásica también destacaron en este
ámbito: Solón, que redactó en el siglo VI a.C. la primera reglamentación de
este oficio, aunando aspectos tanto jurídicos como religiosos en un solo
Código, y Pericles, al que se considera, unánimemente, como el primer abogado
profesional de la Historia.
Otros políticos y filósofos de la época
ejercieron con éxito esta profesión: Gorgias (“Nada es ni cierto ni falso pero
se puede demostrar que lo es”); Demóstenes (“Las palabras que no van seguidas
de los hechos no sirven de nada”); Esquines, que criticó duramente el ánimo de
lucro de sus colegas, y Protágoras, causante de un debate tan controvertido que
ha llegado a nuestros días aún sin resolver:
Se dice que en el siglo V a. C, Protágoras daba
clases de retórica a Euathlos, un joven que quería ser abogado. A cambio de sus
lecciones, el alumno se comprometió a pagarle las clases con los honorarios que
recibiera cuando ganara su primer juicio; sin embargo, fue pasando el tiempo y
como Euathlos no llegaba a ejercer, Protágoras decidió demandarlo no sólo para
cobrar su sueldo sino también para mantener a salvo su reputación en Atenas.
El planteamiento del maestro fue muy sencillo:
si ganaba el juicio, Euathlos tendría que abonarle las clases de retórica por
que le obligaría la sentencia y si, en caso contrario, perdía, eso querría
decir que el alumno habría ganado su primer juicio y que, por lo tanto, debería
saldar su deuda con él. En cualquier caso, ganaba.
Pero el alumno debió aprender muy bien aquellas
lecciones que aún tenía sin pagar y preparó una magnífica defensa: si perdía el
juicio, no tendría que dar nada a su maestro por que no habría ganado su primer
pleito y si, por el contrario, ganaba el caso, tampoco debería abonar las
clases porque eso querría decir que el tribunal le habría dado la razón a él y
que la sentencia reconocería su planteamiento. En cualquiera de los casos,
ganaba.
¿La solución?
El rompecabezas sobre cuál de los dos abogados
tenía razón continúa abierto, hoy en día, con filósofos y juristas que
defienden a uno y a otro. Al final, una frase de Protágoras resume
perfectamente el sentir de este debate: “un abogado puede convertir en sólidos
y fuertes los argumentos más débiles”.
Roma.
En los primeros siglos de nuestra era, los
“advocati” estudiaban Derecho en escuelas como la Sabiniana y la Proculeyana,
donde destacó el maestro Gayo, un jurista desafortunadamente poco valorado, que
escribió las “Instituciones”, un manual didáctico para abogados principiantes
que tuvo una gran repercusión, sobre todo en Bizancio. Otros jurisconsultos de
la época como Pomponio, Paulo, Modestino o Ulpiano también escribieron
colecciones de casos prácticos (responsa, questiones y digestas) que sirvieron
de gran ayuda a los primeros “advocati”, de donde procede, etimológicamente,
nuestra denominación actual.
Con el paso del tiempo, la profesión de abogado
consiguió lograr una gran especialización de forma que, en la época de
Justiniano, el Digesto ya exigía estudiar durante cinco años y aprobar un
examen final, oral, para poder ejercer como abogado. Si el alumno superaba esta
prueba, inscribía su nombre en una tablilla y entraba a formar parte del Orto o
Collegium Togatorum, una corporación similar a nuestros actuales Colegios.
Entonces se permitía que el nuevo letrado, vestido con la tradicional toga
blanca, acudiera al mismo Foro donde habían brillado “togati” como Plinio,
Craso, Hortensio o, el más famoso de todos, Cicerón: un abogado del que se
cuenta que logró hacerse con una gran fortuna convenciendo a sus clientes de
que lo incluyeran en sus testamentos.
Durante la República, el ejercicio de la
asistencia jurídica había sido gratuito pero, como sucedió en Grecia, en poco
tiempo se generalizó la entrega de regalos en especie, los “honorarii”, que
aunque fueron prohibidos por la “Lex Cincia de Donis et Muneribus” en el año
204 a. C., en la práctica, continuaron abonándose hasta que el emperador Claudio,
en el siglo I, los restableció definitivamente.
En cuanto a las mujeres, ejercieron este oficio
hasta que se produjo un hecho casi anecdótico que les impidió dedicarse a esta
profesión: durante la celebración de un juicio, una abogada llamada Caya Afrania
molestó al Pretor con sus encendidos alegatos de tal forma que un edicto del
Senado prohibió el ejercicio de esta profesión a todas las abogadas romanas.
La Edad Media.
Con la caída del Imperio Romano, la península
ibérica se rigió por el Liber Iudiciorum o Fuero Juzgo, un cuerpo de leyes
común para visigodos e hispano-romanos que citaba expresamente a los que
denominó voceros, personeros o defensores, por ejemplo, en la Ley Novena donde
reguló que “el pobre que litigase con un rico pudiese nombrar un defensor tan
poderoso como éste”.
Tras la invasión musulmana, algunos textos de la
Corona de Castilla, como el Fuero Viejo o el Fuero Real, volvieron a mencionar
las funciones de aquellos voceros. En la segunda norma, el Título IX,
estableció que “Si alguno fuere vocero de otro en algun pleito, non pueda dalli
adelante seer vocero de la otra parte” indicando, a continuación, qué personas
no podían ejercer esta profesión “(...) ningún herege, nin judio, nin moro, non
sea vocero por cristiano contra cristiano, nin ciego, nin siervo, nin
descomulgado, nin sordo, nin loco, nin ome que non haya hedat complida” y, como
nota curiosa, que “(...) todo ome que fuere vocero, razone el pleito estando en
pie”; sin embargo, fue Alfonso X el Sabio quien otorgó a la abogacía la
consideración de oficio público cuando estableció, en el Código de las Siete
Partidas, las condiciones que debían reunir los abogados, sus derechos, deberes
y honorarios:
“(...) Bozero es onbre que razona pleito de otro
en iuyzio, o el suyo mismo en demandado y en respondiendo. (...) Todo onbre que
fuere sabidor de derecho o el fuero o la costumbre de la tierra por que lo aya
usado de grande tiempo puede ser abogado”.
En la Corona de Aragón, las Cortes de Huesca
aprobaron en 1247 el fuero “De advocatis” afirmando el principio de libre
designación de abogado y, poco tiempo después, el “Vidal Mayor”, obra del
obispo Vidal de Canellas, describió cuáles eran los deberes de los abogados y
la condena que se les impondría si, por ejemplo, prevaricaban.
En cuanto a las escuelas jurídicas, mientras los
musulmanes de Al-Andalus centraban sus conocimientos en el álgebra, la química
o la medicina; en los reinos cristianos del norte, los monasterios impartían
clases en latín de teología, gramática, retórica y dialéctica, entre otras
asignaturas.
Fue a partir del siglo X cuando algunos
monasterios como Albelda, Ripoll, Silos o La Cogolla comenzaron a dar lecciones
de “leyes” y “decretos” utilizando el método escolástico. A finales del siglo
XII, el desarrollo de aquellas “schollas” dio lugar al nacimiento de los
“studium” (universidades) de París, Salerno, Montpellier y, sobre todo, por lo
que respecta al ámbito jurídico, de Bolonia, donde se formó nuestro patrón, san
Raimundo de Peñafort, y donde surgió una escuela que fue capaz de reunir en una
sola obra, el Corpus Iuris Civilis, la legislación de Justiniano, anotada con
glosas o comentarios, formando una recopilación que ejercería una gran
influencia en todo el Derecho europeo posterior.
En la península ibérica, mientras tanto,
Salamanca (creada en 1218) llegó a ser la Universidad más prestigiosa de la
época y su facultad de leyes, una de las más reconocidas de toda Europa, con
juristas de la talla de Francisco de Vitoria.
La Edad Moderna.
Bien entrado el siglo XV, el consejero de los
Reyes Católicos, Alonso Díaz de Montalvo, reglamentó minuciosamente la
abogacía, pero esta compilación y las Ordenanzas de Abogados de 1495
complicaron el ejercicio de esta profesión de tal manera que fue cayendo en un
continuo descrédito hasta el último cuarto del siglo XVI, cuando se
establecieron en España los Colegios de Abogados.
El primero fue el Real e Ilustre Colegio de
Abogados de Zaragoza que, además de ser el más antiguo, es el único que ostenta
el título de Real por concesión de Carlos III. Sus primeras ordenanzas datan
del 15 de mayo de
15 78, aunque se tiene constancia de que ya existía en el siglo XIV
cuando unos infanzones de Bordón (Teruel) otorgaron un beneficio en favor del
mayordomo de la Cofradía de san Ivo, precedente histórico del actual Colegio
zaragozano, en su testamento. Esto ocurría el 10 de mayo de 13 99 y es, por ahora, la
referencia más antigua de la que se tiene conocimiento.
Posteriormente se fundaron los Colegios de
Valladolid (1592), Madrid (1595) y, bien entrado el siglo XVIII, los de
Sevilla, Granada, Valencia, Córdoba y Málaga.
Retomando nuestro argumento, en 1534 las Cortes
de Madrid acordaron depurar los defectos que se habían apreciado en el
Ordenamiento de Montalvo, tomando la decisión de reunir, de nuevo, en un solo
volumen, todas las disposiciones que estaban vigentes por aquel entonces.
Treinta años más tarde, el proyecto culminó en la Nueva Recopilación de las
Leyes del Reino que, además de dedicarles treinta y cuatro leyes, estableció la
“escritura en la matrícula” (colegiación) de los abogados; una regulación que
se mantendría sin apenas novedades hasta el siglo XIX.
La Edad Contempóranea.
Acabada la guerra de la independencia, la
inestabilidad política de la época provocó una alternancia en el poder de
gobiernos liberales y absolutistas que, por sistema, derogaban la normativa
aprobada por los contrarios en cuanto accedían de nuevo al poder. Por ese
motivo, la libertad para ejercer la abogacía se aprobó y derogó, sucesivamente,
en tres ocasiones (1833, 1837 y 1841).
Al final, el triunfo de los de Fernando VII
reestableció la colegiación obligatoria y a partir de 1844 se convirtió en
requisito sine qua non para que los licenciados en Derecho pudieran ejercer. De
esta forma se reguló en los Estatutos aprobados en 1895 y en 1982 y continúa en
vigor, actualmente, en el artículo 11 del Real Decreto 658/2001, de 22 de
junio, por el que se aprobó el Estatuto General de la Abogacía Española: “Para
el ejercicio de la Abogacía es obligatoria la colegiación en un Colegio de
Abogados, salvo en los casos determinados expresamente por la Ley o por este
Estatuto General. Bastará la incorporación a un solo Colegio, que será el del
domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del
Estado”.
Esa misma norma, en el artículo 6, define a los
abogados como “el Licenciado en Derecho que ejerce profesionalmente la
dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento
y consejo jurídico”
Conclusión.
Actualmente, en España se puede estudiar Derecho
en 77 centros, públicos y privados.
Con la estadística en la mano, de cada 10
licenciados en Derecho, tan sólo 2 llegarán a colegiarse al finalizar la
carrera. Una cifra que, en principio, puede que no parezca excesiva pero que,
en realidad, se suma a los más de 100.000 abogados colegiados como ejercientes
y residentes en los 83 Colegios de Abogados españoles.
Es decir, si consiguiéramos sentarlos juntos a
todos en el estadio del Fútbol Club Barcelona, podríamos llenar de togas
prácticamente todas las gradas del Nou Camp.
Pero para que nos hagamos una idea de lo que
supone esta cifra, nada mejor que comparar ese dato con otra magnitud: con
40.000.000 de habitantes, en España tenemos un abogado por cada 400 ciudadanos,
mientras que sólo hay abierta una farmacia por cada 2.000; es decir, que
resulta más sencillo contratar a un abogado que comprar aspirinas.
Esto explicaría que a los españoles nos gusten
tanto los quebraderos de cabeza y que, por esa razón, nuestros juzgados estén
habitualmente colapsados con las denuncias entre vecinos por que las ramas de
sus árboles están dentro de la finca del otro, por que el extractor de humos de
la cafetería del bajo está manchando mi pared medianera o, el caso real, de aquellos
compostelanos que denunciaron a su párroco por que las campanas de la iglesia
repicaban demasiado alto por las mañanas.
http://www.jhbmedia.com/OldOthlo/hhumanidades/historia/03abogacia.htm
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